martes, 2 de julio de 2013
Inspiración de las Instrucciones del año XIII
La inspiración de las instrucciones está claramente tomada de los textos legales estadounidenses, esto se debe claramente a la gran influencia del liberalismo norteamericano sobre la revolución hispanoamericana, que parece haber sido mucho más marcada que la proveniente de Francia y su revolución. En algunos trabajos independientes de algunos profesores, como Eugenio Petit Muñoz y Ariosto González, han demostrado a la perfección que algunos párrafos del documento antiguista fueron tomados directamente de las obras La independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine, publicada en Filadelfia en 1811 y traducida de inmediato al español, y la Historia concisa de los Estados Unidos, de John Mc Culloch, libro que Artigas poseía. La primera de las obras citadas contenía un largo apéndice de documentos que contenía la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Constitución Federal de 1789 y las constituciones estatales de Massachussets, Nueva Jersey, Pennsylvania y Virginia. Está claro que las Instrucciones por consiguiente tuvieron un sólido vínculo con el pensamiento liberal de la época en sus versiones más avanzadas.
Causas de las Instrucciones del año XIII
Luego de la caída del gobierno del Primer Triunvirato y la creación de un Segundo Triunvirato, el Cabildo de Buenos Aires aprobó un reglamento que debía acatar el nuevo gobierno y que prescribía, que éste debía de convocar una Asamblea General de las provincias dentro del lapso de tres meses “precisa e indispensablemente”. Dicha asamblea tenía como objetivo central el de redactar una constitución provisoria y tendría un poder tan extenso “como quieran darle los pueblos”. Si bien no se hablaba directamente de independencia, en la fórmula del juramento que se prescribía para todos los miembros del Triunvirato se eliminaba toda referencia a España y a Fernando VII.La Asamblea se reunió el 31 de enero de 1813. Para su correcto funcionamiento previamente se había aprobado un procedimiento al cual los pueblos debían ajustarse para la elección de sus representantes, estos representantes debían de concurrir a la Asamblea General provistos de un pliego de instrucciones en las que se consignase la voluntad de sus electores sobre los temas que considerasen importantes.
Instrucciones del año XIII.
Las Instrucciones del año XIII fueron el mandato que llevaron los diputados de la Provincia Oriental –actual Uruguay– a la Asamblea Nacional General Constituyente de 1813 de las Provincias Unidas del Río de la Plata. En 1813 la junta de Buenos Aires decidió convocar a todos los pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata para que enviaran representantes a una asamblea, para definir el tipo de gobierno del nuevo país.Las Instrucciones del año XIII defendían los conceptos de independencia, república y federalismo. Proponían "conservar la igualdad, libertad y seguridad", que el gobierno federal se situase fuera de Buenos Aires, liberar el comercio entre provincias, determinar el derecho a poseer armas y declarar puertos libres a Maldonado y Colonia. Por otra parte, el documento definía los límites de la Banda Oriental.
Hace 200 años, la Asamblea del Año XIII abolía todos los títulos nobiliarios.
Exactamente 200 años atrás, la Asamblea General Constituyente decretó la
abolición de los títulos de nobleza en todo el territorio de las
Provincias Unidas del Río de la Plata. En comparación con otras medidas
radicales de la Asamblea del Año XIII, que acercaron la modernidad
política y social a los habitantes de estas tierras, la supresión de los
títulos nobiliarios provocó en comparación pocas acciones y reacciones.
De las fachadas de algunas casas se borraron blasones y otras
insignias, pero sólo hubo tres nobles que vieron abolidos sus títulos en
todo el ex virreinato: Santiago de Liniers, nombrado "conde" de Buenos
Aires pero ya fusilado para 1813, el barón Eduard Ladislaus Kaunitz von
Holmberg, un militar austríaco que combatió junto a los criollos, y Juan
José Feliciano Fernández Campero, marqués de Yavi, un marquesado que
entonces abarcaba buena parte del norte argentino y el sur de Bolivia.
La Asamblea del Año XIII
Este año se cumplieron dos siglos de una serie de medidas progresistas ideadas por hombres cuyos sueños de libertad consolidaron el camino hacia la independencia; fue el 31 de enero de 1813 cuando comenzó a sesionar en Buenos Aires la Soberana Asamblea General Constituyente, un hito fundacional que introdujo legislación innovadora en temas sociales y políticos. Convocada por el Segundo Triunvirato, la idea de formar una Asamblea fue con la intención de que poco a poco se comenzara a gestar la identidad argentina.En pleno fragor de la Guerra de la Independencia un grupo de patriotas comprendió que, para liberarse definitivamente del yugo español, había que sentar las bases de una nación. Los auspiciosos triunfos militares de San Martín en San Lorenzo y de Belgrano en Salta acompañaron a los primeros meses de sesiones de los asambleístas, y para hacerlo se apoyaron sobre los mismos principios que inspiraron la revolución francesa.El objetivo fue llamar a una Asamblea que representase a los pueblos recién emancipados y que se definiese el sistema institucional de las Provincias Unidas pero, durante su transcurso, diversos intereses sectoriales dividieron a los diputados, lo que terminó con una postergación de la declaración de la independencia y si bien tampoco se pudo redactar una Constitución, sí se lograron sancionar medidas de carácter social tales como la liberación de esclavos (se aprobó la ley conocida como "Ley de Libertad de Vientres"); se afirmó la primacía de la autoridad civil por sobre la eclesiástica, se eliminó la mita, el tributo y el yanaconazgo (una especie de servidumbre implementada por los incas y que continuó luego con los españoles); se prohibió la persecución y el uso de instrumentos para atormentar a los reos o presuntos delincuentes, se dio por terminado el poder de la Inquisición en el territorio y se abolieron todos los títulos que denotaran nobleza de sangre, se adoptó el Escudo y el Himno Nacional y se implementó una moneda propia.Todas estas significativas medidas terminaron por definir una forma de gobierno; por primera vez un órgano de gobierno se declaraba soberano y sus miembros se negaban a jurar fidelidad a Fernando VII. Sin dudas, el mayor logro de los patriotas fue despejarnos el camino para librar esa lucha que parecía eterna: la Independencia de 1816.
La influencia de la Logia
Luego de la Revolución del 8 de Octubre de 1812, el segundo Triunvirato era el mascarón de proa del verdadero poder: el ejercido por la Logia Lautaro, que se proponía radicalizar la política moderada seguida por los gobiernos revolucionarios desde 1810. La convocatoria a una Asamblea Constituyente, fechada el 24 de octubre, aclaraba que los “vecinos libres y patriotas” debían elegir diputados: cuatro por Buenos Aires, dos por cada capital de intendencia. Fue exceptuada Tucumán –dependiente por ese entonces de Salta- que pudo enviar dos diputados por el apoyo de su población al ejército de Belgrano. La Logia echó mano a todos los recursos para asegurarse que los electos fuesen afines a su política. A comienzos de 1813, todo auguraba la organización de un nuevo Estado independiente.El 31 de enero 1813, el congreso planeado se reunió, cuidando de dar la representación debida al interior, y con la intención de lograr una igualdad social (Asamblea del año XIII). Se modeló según la Asamblea Constituyente Francesa de 1789 ( libertad, igualdad, fraternidad). Aunque la principal función es redactar una constitución, se logran muchas resoluciones, las más importantes fueron:- Abolió los servicios de los indios (mita, encomienda y yanaconazgo).- Suprime el mayorazgo.- Fueron anulados los títulos de nobleza y los patrimonios terratenientes.- Se abandonó la trata de esclavos y se liberó a los hijos de esclavos nacidos después de su instalación (libertad de vientres) y de todos los esclavos que ingresaran en nuestro territorio. De la última disposición quedarían excluídos, posteriormente, los fugitivos de Brasil.- Suprimió la inquisición y la tortura judicial.- Se declaró soberano e impuso el nombre de “Provincias Unidas del Río de La Plata”.- Creación de la primera moneda patria.- Creación del escudo nacional- Se declara canción nacional el Himno.- Creación de un Ejecutivo unipersonal, el Directorio en reemplazo del Triunvirato.- Se falló en el intento de dictar la constitución, por la no aceptación de los requerimientos de los diputados de Artigas, sin embargo, las bases para una constitución quedan puestas.
Segundo triunvirato.
Nicolás Rodríguez Peña
El Cabildo aceptó designar a un nuevo ejecutivo, o Segundo Triunvirato, “ligado a la indispensable convocación a una Asamblea General” – según consta en acta – integrado por Juan José Paso, Antonio Álvarez Jonte y Nicolás Rodríguez Peña (estos dos últimos miembros de la Logia Lautaro). ¿Cuánto había durado la experiencia del Primer Triunvirato? Un año y quince días
El Cabildo aceptó designar a un nuevo ejecutivo, o Segundo Triunvirato, “ligado a la indispensable convocación a una Asamblea General” – según consta en acta – integrado por Juan José Paso, Antonio Álvarez Jonte y Nicolás Rodríguez Peña (estos dos últimos miembros de la Logia Lautaro). ¿Cuánto había durado la experiencia del Primer Triunvirato? Un año y quince días
SEGUNDO TRIUNVIRATO, cuando la revolución se aceleró.
Antonio Alvarez Jonte
Antonio Alvarez JontePromediando 1812, el desprestigio del Primer Triunvirato era público. La Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica encabezaban una activa oposición al marcado centralismo del gobierno porteño, el que a su vez demoraba de manera muy manifiesta la convocatoria a un Congreso Nacional que eligiera forma de gobierno y declarara la independencia. A este cuadro político, debe sumársele la grave situación en la que se encontraba el ejército del Norte, con su comandante en jefe –Manuel Belgrano- al que se le ordena un repliegue de tropas sin presentar batalla.Según el Estatuto Provisional, en octubre debía realizarse la elección del sucesor de Sarratea, cuyo mandato en el Triunvirato cesaba. El candidato propiciado por la Logia Lautaro era Bernardo Monteagudo, un adversario acérrimo de Rivadavia. Al ser elegido, fue inhabilitado por causas poco claras. La maniobra era clara, pero ahora se multiplicaban los reclamos al gobierno. Ante el curso de los acontecimientos, en el amanecer del 8 de octubre, tropas del regimiento de Granaderos a Caballo se presentaron el la Plaza de la Victoria. Bajo las órdenes de San Martín, con el 2º regimiento al mando de Ortíz de Ocampo y con un nutrido grupo de personas. ¿El reclamo? Suspensión de la Asamblea y cese del gobierno.
Antonio Alvarez JontePromediando 1812, el desprestigio del Primer Triunvirato era público. La Logia Lautaro y la Sociedad Patriótica encabezaban una activa oposición al marcado centralismo del gobierno porteño, el que a su vez demoraba de manera muy manifiesta la convocatoria a un Congreso Nacional que eligiera forma de gobierno y declarara la independencia. A este cuadro político, debe sumársele la grave situación en la que se encontraba el ejército del Norte, con su comandante en jefe –Manuel Belgrano- al que se le ordena un repliegue de tropas sin presentar batalla.Según el Estatuto Provisional, en octubre debía realizarse la elección del sucesor de Sarratea, cuyo mandato en el Triunvirato cesaba. El candidato propiciado por la Logia Lautaro era Bernardo Monteagudo, un adversario acérrimo de Rivadavia. Al ser elegido, fue inhabilitado por causas poco claras. La maniobra era clara, pero ahora se multiplicaban los reclamos al gobierno. Ante el curso de los acontecimientos, en el amanecer del 8 de octubre, tropas del regimiento de Granaderos a Caballo se presentaron el la Plaza de la Victoria. Bajo las órdenes de San Martín, con el 2º regimiento al mando de Ortíz de Ocampo y con un nutrido grupo de personas. ¿El reclamo? Suspensión de la Asamblea y cese del gobierno.
A 200 años de la Asamblea del Año XIII
Este libro analiza no sólo el ideario de la revolución que encauzaron
hombres como San Martín y Alvear -así como dar cuenta del primer
congreso que tuvo nuestro país- sino también para reflejar la pugna de
fuerzas políticas, que incluye o excluye a los sectores marginados, y
resaltar posturas federalistas o a favor del poder centralizado.
"Cuando se produce el golpe de estado de octubre de 1812 contra el Primer Triunvirato y se llama al Segundo, lo que se busca es frenar la lucha facciosa. El objetivo del congreso es terminar con el gran mal que tiene la revolución (la pelea política) para poder organizar el país, algo que se va a repetir a lo largo de la historia, entendiendo a la lucha facciosa como un elemento que limita la toma de decisiones y las transformaciones".
Ese combate ideológico, da cuenta Camogli en esta minuciosa investigación en lenguaje sencillo y cercano, se refleja en el papel de la logia Lautaro, que logró instalar una cantidad mayoritaria de diputados; un intento de federalización a través de la representación de las diferentes provincias, en una Argentina -Provincias Unidas del Río de la Plata-, cartografiada distinta.
Y así, el nudo se desata, "se va concentrado el poder cada vez en menos manos y termina en un giro absoluto de aquel inicio de enero de 1813 al de 1815 con el pedido de un monarca británico. De una intención transformadora a un giro conservador, algo que le va pasar a la revolución en su conjunto y la Asamblea es una metáfora de la revolución, es lo que llamo `la traslación de objetivos`".
"Cuando se produce el golpe de estado de octubre de 1812 contra el Primer Triunvirato y se llama al Segundo, lo que se busca es frenar la lucha facciosa. El objetivo del congreso es terminar con el gran mal que tiene la revolución (la pelea política) para poder organizar el país, algo que se va a repetir a lo largo de la historia, entendiendo a la lucha facciosa como un elemento que limita la toma de decisiones y las transformaciones".
Ese combate ideológico, da cuenta Camogli en esta minuciosa investigación en lenguaje sencillo y cercano, se refleja en el papel de la logia Lautaro, que logró instalar una cantidad mayoritaria de diputados; un intento de federalización a través de la representación de las diferentes provincias, en una Argentina -Provincias Unidas del Río de la Plata-, cartografiada distinta.
Y así, el nudo se desata, "se va concentrado el poder cada vez en menos manos y termina en un giro absoluto de aquel inicio de enero de 1813 al de 1815 con el pedido de un monarca británico. De una intención transformadora a un giro conservador, algo que le va pasar a la revolución en su conjunto y la Asamblea es una metáfora de la revolución, es lo que llamo `la traslación de objetivos`".
Camogli:"La asamblea del año XIII Es nuestro horizonte"
El historiador Pablo Camogli se embarca en la Asamblea del Año XIII,
aquel hecho revolucionario que buscó declarar la independencia y
sancionar una constitución, pero que fue poco estudiado por la agenda
historiográfica porque, explica su autor, "nos obliga a repensar muchas
cosas que han sido contadas de otra manera".
"Constitución e independencia fueron objetivos para los que fue convocada la Asamblea y ninguno de los dos se cumplió", adelanta Camogli en diálogo con Télam, aunque rápido advierte que eso no quita su importancia: "Los logros tienen más que ver con cuestiones secundarias".
La impronta de la Asamblea, recuperada por este libro (Aguilar), es significativa -por primera vez este año se declaró feriado el 31 de enero, primera sesión del emergente poder- porque "es un programa de gobierno al que siempre volvemos. El día que nos organicemos como país nuestro horizonte va a ser muy parecido al que pensaron esos hombres, aggionardo a los tiempos actuales".
Para Camogli, misionero de paso por Buenos Aires, ese plan ideado por el naciente congreso era completamente "revolucionario" puesto que incluía a los sectores marginados, de ahí que su sigilo en la agenda historiográfica -como "efemérides", acusa- esté ligado con "la construcción de un relato histórico con una intencionalidad política, un discurso a la medida de lo que fueron las clases dominantes".
"Constitución e independencia fueron objetivos para los que fue convocada la Asamblea y ninguno de los dos se cumplió", adelanta Camogli en diálogo con Télam, aunque rápido advierte que eso no quita su importancia: "Los logros tienen más que ver con cuestiones secundarias".
La impronta de la Asamblea, recuperada por este libro (Aguilar), es significativa -por primera vez este año se declaró feriado el 31 de enero, primera sesión del emergente poder- porque "es un programa de gobierno al que siempre volvemos. El día que nos organicemos como país nuestro horizonte va a ser muy parecido al que pensaron esos hombres, aggionardo a los tiempos actuales".
Para Camogli, misionero de paso por Buenos Aires, ese plan ideado por el naciente congreso era completamente "revolucionario" puesto que incluía a los sectores marginados, de ahí que su sigilo en la agenda historiográfica -como "efemérides", acusa- esté ligado con "la construcción de un relato histórico con una intencionalidad política, un discurso a la medida de lo que fueron las clases dominantes".
Medidas que adopto la Asamblea.
La medida que adoptó la Asamblea hace hoy doscientos años puso en marcha
un proceso de cambio social que culminaría exactamente cuarenta años
después: es la Constitución Nacional sancionada en 1853 la que concreta
la abolición de la esclavitud, declarando libres a los esclavos que
quedaban (que ya eran muy pocos).
No se trató de un avance sistemático ni homogéneo durante esas cuatro
décadas. Al poco tiempo de adoptadas estas decisiones por la Asamblea
del Año XIII, la presión proveniente de Brasil obligó a limitar la
medida. En dicho país la esclavitud era una institución de importancia
económica y social mucho más relevante que en el territorio argentino.
Tan es así que la abolición de la esclavitud recién llegó en 1889, 56
años más tarde que en Argentina y a 76 de que en Argentina fuera
declarada la libertad de vientres y la abolición del tráfico.
Los esclavos brasileños fugaban hacia las provincias del Río de la Plata
y al entrar en ellas eran declarados libres. Sucesivos gobiernos
patriotas se vieron obligados a exceptuar a los esclavos fugados de la
obtención de la libertad por entrar en el territorio argentino. Se
excluyó también de la medida a los esclavos que entraban al país al
servicio de sus amos.
Asimismo, se registran operaciones de compra y venta de esclavos décadas
después del avance iniciado por la Asamblea en dirección a la
abolición, aunque fueron cada vez menos.
La Asamblea del Año XIII y el fin de la esclavitud .
El 4 de febrero de 1813 la llamada Asamblea del Año XIII, de la cual se
está conmemorando el Bicentenario, declaró libres a todos los esclavos
que en calidad de tales entraran al entonces territorio de las
Provincias Unidas del Río de la Plata.
Ello implicaba en los hechos que se terminaba con el comercio de
esclavos, ya que cualquiera introducido en el país no podría ser vendido
y quedaba automáticamente en libertad.
Esta medida fue adoptada dos días después que el cuerpo declarara la libertad de vientres, es decir que los hijos de esclavos pasaban a ser personas libres y no propiedad de los dueños de sus padres.
Claramente los asambleístas buscaban iniciar un cambio decisivo pero
gradual, ya que los esclavos que eran tales lo seguían siendo hasta su
muerte.
Advirtieron que habían dejado en pie el comercio de esclavos, con lo
cual si bien no iban a nacer más esclavos, iban a poder introducirse
más, neutralizando el propósito del cambio gradual pretendido. Por eso
dos días más tarde ampliaron de esta forma la medida inicial.
Sin embargo, no se trató de un cambio aislado en el mundo. Ya el 25 de
junio de 1807, casi cinco años y medio antes, Gran Bretaña había abolido
también el tráfico de esclavos en todo el territorio del Imperio
Británico y comenzaba a impulsar esta política en el ámbito
internacional.
Medidas que tomo la asamblea del año XIII .
- Estableció el Escudo Nacional Argentino.
- Encargó la composición del Himno Nacional Argentino.
- Dictó la libertad de vientres de las esclavas.
- Eliminó mayorazgos y títulos de nobleza.
- Libró a los indígenas de la obligación de pagar tributo.
- Mandó a acuñar la moneda nacional.
1) Abolió la Inquisición y la práctica de la tortura.
2) Puso fin al tráfico de esclavos.
3) Aprobó un estatuto reglamentario que reemplazaba al Triunvirato por un Directorio unipersonal.
LUEGO....En relación con los esclavos, sus promotores anunciaron que su primera medida sería la liberación de todos los esclavos en el territorio nacional; eso provocó las airadas protestas del Brasil, ya que muchos de sus propios esclavos se fugaban hacia el territorio rioplatense. En consecuencia se dictó sólo la ley de libertad de vientres: se declararon libres los hijos de los esclavos nacidos en territorio de las Provincias Unidas desde esa fecha. La esclavitud se abolió definitivamente con la Constitución Argentina de 1853.
ACCION DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII
Al Triunvirato -que fué destituído por una
revuelta popular- le siguió el Segundo Triunvirato, el cual convocó a una Asamblea
General Constituyente (conocida como «Asamblea del año XIII»).
La Asamblea se reunió el 31 de Enero de
1813; se declaró ‘soberana’ en las Provincia Unidas del Río de la Plata y
estableció que sus diputados eran inviolables.
La Asamblea del año XIII , tuvo carácter
‘nacional’ porque sus diputados representaban a todas las provincias. Y la
denominación de ‘constituyente’ se justificó, porque a pesar de no haber
dictado una Constitución, su labor social, política, económica y jurídica, equivalen a
la promulgación de un texto constitucional.
En lo político-social, entre las
medidas adoptadas por la Asamblea, se destacan: estableció la ‘libertad de
vientres’ (por la cual los hijos de esclavos nacidos después del 31 de Enero eran
considerados libres); abolió la esclavitud (declarándose libres a todos los esclavos por
el solo hecho de pisar nuestro territorio); abolió la mita, la encomienda, el yanaconazgo
y todo servicio personal de los indios; abolió los títulos de nobleza y los mayorazgos;
etc. Además, dictó un Estatuto para el Superior Poder Ejecutivo (en el cual se
establecían las atribuciones y el funcionamiento del Segundo Triunvirato).
Respecto a nuestros símbolos
nacionales, creó el escudo nacional, aprobó el Himno, declaró fiesta cívica al
25 de Mayo, creó un sello para la Asamblea y para el Poder Ejecutivo, etc.
En lo eclesiático, estableció la
existencia de una iglesia nacional, independiente de la iglesia española.
En lo judicial, prohibió el
juramento en juicios civiles o criminales; prohibió el uso de tormentos, ordenando que se
quemaran los instrumentos que se utilizaban; además dictó el Reglamento de la
Administración de Justicia (1 de Setiembre de 1913).
Este Reglamento de la Administración de la
Administración de Justicia de 1913, en general no difiere del de 1812, pero merece
destacarse que unificaba el procedimiento para las Cámaras de Apelaciones de Bs.As y de
Charcas; que establecía que los juicios criminales debían tener preferencia y tramitarse
rápidamente; que los jueces eran inamovibles mientras durase su buena conducta; que las
cárceles debían ser visitadas semanalmente; etc.
Por último, merece recordarse que ante la
Asamblea se presentaron dos proyectos de Constitución, uno preparado por la «Sociedad
Patriótica», el otro, por una ‘comisión oficial’ nombrada por el segundo
Triunvirato; ambos eran republicanos, unitarios y establecían la división de poderes.
Hubo otros dos proyectos más, pero eran anónimos; uno
similar al de la ‘comisión oficial’; el otro, en cambio, era de
características federales. La Asamblea -a pesar de que su función primordial era
sancionar una Constitución- no trató ninguno de los proyectos constitucionales
mencionados.
Disolución de la Asamblea
A fines de 1814, el Congreso General Constituyente poco a poco fue perdiendo su poder y representatividad[20], y el director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata[21],
Carlos María de Alvear, acorralado por los reveses políticos y
militares a partir de la insurrección de Córdoba y el litoral que
respondían a José Artigas, fue depuesto de su cargo mediante un
levantamiento armado en su contra. La crisis política desatada en el
bando porteño, hizo que el 17 de abril de 1815, la Asamblea General
Constituyente quedara oficialmente disuelta, quedando provisoriamente en
el cargo del Directorio por elección del cabildo de Buenos Aires, el
rebelde general Ignacio Álvarez Thomas[22].
En este contexto, la Asamblea
del Año XIII no pudo cumplir con sus principales objetivos, dictar una
constitución y declarar la independencia, dejando al desnudo los
problemas heredados del legado colonial.
De esta manera, la disolución
de la Asamblea General Constituyente apagaba la única oportunidad
(junto a la Junta Grande) que tuvieron los pueblos del plata de poder
verse representados legítimamente ante la primera experiencia
constituyente.
El descontento federalista
Luego de sumarse al ejército sitiador porteño
lideradas por Rondeau (en reemplazo de Sarratea), las tropas artiguistas
se sumaron al segundo sitio de Montevideo el 26 de febrero de 1813,
materializando de esta manera la unidad de las fuerzas patriotas. En
este sentido, el ejercito sitiador había recibido la orden de de jurar
acatamiento a la nueva autoridad porteña. Rondeau notificó a Artigas de
la circular y éste solicito suspender momentáneamente dicho
reconocimiento y jura a la asamblea hasta resolverse lo planteado por la
misión a cargo del comisionado García de Zúñiga enviada a Buenos Aires
sobre los reclamos orientales; y convocó un Congreso para los primeros
días del mes de abril para elegir los diputados que representarían a los
orientales en la Asamblea[15].
El 5 de abril de 1813 se congregó el Congreso de las Tres Cruces o
Congreso de Abril y ante sus delegados, Artigas leyó las instrucciones
del Año XIII en las cuales se pronunció por la independencia, el
reconocimiento de un sistema político de tipo confederal, promover la
libertad civil y religiosa, la sanción de una constitución que garantice
una forma de gobierno republicana y que se eleve a seis el número de
diputados orientales en la asamblea[16].
Estos reclamos fueron desoídos por la Asamblea Constituyente quien
rechazó los puntos resueltos en el Congreso de Abril y desconoció a los
diputados orientales; ya que aceptar sus peticiones implicaban reconocer
un gobierno propio en la Banda Oriental y quitar la hegemonía política y
económica al centralismo porteño. Los diputados artiguistas fueron
reemplazados por otros que respondieran directamente a los intereses
bonaerenses, escogidos por Rondeau en la Capilla Maciel en el mes de
diciembre del mismo año[17].
La Asamblea: sin independencia ni constitución.
El 31 de enero de 1813 quedó
instalada la Asamblea cumpliéndose con lo dispuesto en octubre de 1812
dónde se obligaba a dar comienzo con las
sesiones del presente órgano con los diferentes
representantes de las provincias del Río de la Plata, cuya convocatoria
se realizó en el edificio del Consulado de Comercio de Buenos Aires.
Allí, no sólo prestaron juramentación los integrantes de gobierno de la
Asamblea, sino también de las jerarquías eclesiásticas, los empleados
civiles y militares y los tribunales. También debían prestar
juramentación los ejércitos patriotas, haciéndolo en este caso Manuel
Belgrano a orillas del Río Juramento (Río Salado) y José Rondeau en el
sitio de Montevideo[6] en abril del mismo año[7]. Juan Manuel Beruti, en su libro Memorias curiosas, por lo antes expuesto comenta:
“El 31 de enero de 1813. Se
abrió la Asamblea de las Provincias Unidas del Río de la Plata; la
solemnidad de su instalación y el regocijo público descubría el deseo
con que aguardaban este día feliz.Una de las particularidades de la Asamblea fue haber excluido la fórmula de juramentación al rey Fernando VII[9]
y las leyes emanadas de ella (e inspiradas en los voceros de la
Sociedad Patriótica y la Logia Lautaro representada particularmente en
la figuras de Bernardo de Monteagudo y Pedro José Agrelo), que marcaron
el momento más intransigente de su acción[10].
Entre ellas, se encuentran un conjunto de medidas que marcaron el
inicio de verdaderos cambios políticos-jurídicos, económicos y sociales
en la vida de una naciente sociedad posrevolucionaria que todavía hundía
sus raíces en las estructuras de un orden colonial que lo había
precedido por siglos pero que no dejaban de ser trascendentes en el
ámbito rioplatense.
Primer Congreso Constituyente: la Asamblea del Año XIII
En marzo de 1812 quedaba
sancionada en España la Constitución de Cádiz que dotaba a la nación
española de un régimen de monarquía constitucional centralizada en
ausencia del rey cautivo Fernando VII. Este nuevo régimen centralista no
sólo afectaba a la península sino también a todas las jurisdicciones
leales de América (Perú, Nueva España, algunas provincias de Venezuela,
Cuba, Guatemala, Yucatán y parte de Nueva Granada), creando para dicha
relación dos componentes representativos de tipo territorial reposados
en los ayuntamientos y las diputaciones provinciales de carácter
electivo limitados en la figura de un jefe político nombrado por el rey.
Por otro lado, las juntas rebeldes (Buenos Aires, Caracas y Nueva
Granada) que se habían erigido en contra de la corona española a partir
de 1810 no se hicieron eco de esta nueva disposición emanada de la
metrópoli lo que demostraban su carácter intransigente frente al dominio
realista[1].
En el escenario de Buenos
aires las desavenencias en el plano político y militar se hacían cada
vez más pronunciadas entre la diferentes facciones del ámbito vernáculo
con la creación de la sociedad patriótica, asociación que nucleaba a los
sectores morenistas dirigido por Bernardo de Monteagudo, junto con la
logia masónica Lautaro representada por recién llegados de España,
Carlos María de Alvear y José de San Martín. Ambos grupos coincidían en
una actitud opositora al Triunvirato ya que demostraban una tímida
actitud frente a la dominación colonial, postura ganada en mayo de 1812
cuando Bernardino Rivadavia había desautorizado a Manuel Belgrano por
hacer jurar al Ejército del Norte una bandera celeste y blanco[2].
Por ello, el 8 de octubre, efectivos militares a las órdenes de la
Logia Lautaro disolvieron el Primer Triunvirato alegando la falta de
firmeza política frente a los peligros exteriores[3]. En su lugar se conforma un nuevo triunvirato dominado por tendencias más radicales[4],
integrado por Juan José Paso, Nicolás Rodriguez Peña y Antonio Álvarez
Jonte, encargado a de convocar elecciones para la creación de un
Congreso con representantes de todas las provincias del Río de la Plata,
con el objetivo de pronunciarse formalmente sobre la independencia[5].
Asamblea General Constituyente
El 11 de mayo de 1813 la Asamblea General Constituyente , aprobó el proyecto de marcha patriótica del diputado Vicente López y Planes, estableciendo un nuevo símbolo patrio,Tres años después de la “Revolución de Mayo”, el segundo Triunvirato, convocó a un Congreso General Constituyente con
el objeto de declarar la independencia y sancionar una constitución.
Si bien no cumplió estos objetivos, dicto medidas históricas como:
abolición de tributos, libertad de vientres, eliminación de escudos
nobiliarios, títulos de nobleza e instrumentos de tortura, libertad de
imprenta y abolición de la inquisición.
Otra de las acciones fundamentales de la Asamblea fue establecer la
Marcha Patriótica de López y Planes, como la única canción patria, el 11
de mayo de 1813.
Cómo se piensa, hoy, A 200 años,la Asamblea del año XIII? ¿Fue el gran proyecto federal, copado por los unitarios, que cambió lo que pretendía hacer?
Lo primero es que la Asamblea del Año XIII fue convocada con dos
objetivos, ninguno de los cuales pudo cumplirse. Y eso vale la pena
estudiarlo un poco más, porque muestra las contradicciones que sufrió el
proceso independentista argentino desde un primer momento. Esos dos
objetivos eran la Independencia y el dictado de una Constitución. La
Independencia no se llegó a declarar porque, por un lado, la presión
inglesa fue fuerte. Inglaterra, sobre todo a través del embajador en la
Corte portuguesa, que estaba en Brasil, Lord Strangford, ejercía una
gran influencia sobre la situación argentina. Esto lo vamos a ver porque
algunas de las medidas que tomó la Asamblea del Año XIII, las más
liberadoras, fueron limitadas por los reclamos de los portugueses, que
se hacían a través del embajador inglés, como el caso de la declaración
de libertad de todos los esclavos que pisaran el suelo argentino, es
decir de las Provincias Unidas. La Asamblea sólo declaró la libertad de
vientres, y no votó la libertad de los esclavos.
Diputados electos
- Por Buenos Aires: Hipólito Vieytes, Valentín Gómez, Vicente López y Planes y José Julián Pérez (al integrarse al Triunvirato fue sustituido el 27 de febrero de 1813 por Manuel de Luzuriaga);
- Por Salta: Pedro Agrelo y José Moldes
- Por Córdoba: Juan Larrea (al ser elegido como triunviro el 5 de noviembre de 1813, fue remplazado por José Gregorio Baigorrí, que se incorporó el 25 de agosto de 1814, renunciando el 14 de enero de 1815)2 y Gervasio Posadas (al ser elegido triunviro el 19 de agosto de 1813, fue designado Miguel Calixto del Corro, pero su diploma no fue aceptado y se nombró a Agustín Pío de Elía, quien se incorporó el 21 de enero de 1814)
- Por Corrientes: Carlos de Alvear (renunció el 4 de junio de 18133 y fue remplazado por Francisco Ortiz, quien se incorporó el 18 de agosto de 1813)
- Por San Juan: Tomás Antonio Valle;Por Mendoza: Bernardo Monteagudo;Por Santiago del Estero: Mariano Perdriel;
- Por Catamarca: José Fermín Sarmiento;
- Por La Rioja: José Ugarteche;Por Tucumán: Nicolás Laguna (incorporado el 23 de febrero de 1813) y Juan Ramón Balcarce;
- Por San Luis: Agustín José Donado;Por Jujuy: Pedro Vidal;
- Por Entre Ríos: Ramón Eduardo Anchoris (incorporado el 22 de abril de 1813);
- Por Santa Fe: José Amenábar (incorporado el 22 de febrero de 1813);
- Por Luján: Francisco Javier Argerich.Por Chuquisaca: José Mariano Serrano y Ángel Mariano Toro (elegidos el 12 de julio de 1813 e incorporados el 25 de agosto de 1814)
- Por Potosí: Simón Diez de Ramila y Gregorio Ferreira (elegidos el 12 de julio de 1813 e incorporados el 25 de agosto de 1814);
- Por Mizque: Pedro Ignacio de Rivera (incorporado el 15 de octubre de 1813).
- Por Montevideo: Pedro Fabián Pérez y Pedro Feliciano Cavia (elegidos el 19 de octubre de 1814, se incorporaron el 5 de enero de 1815)
- Por Maldonado: Dámaso Gómez Fonseca (incorporado el 9 de abril de 1813)
Hace 200 años la Asamblea del año XIII avanzaba con los derechos sociales.
Declarar la independencia y dictar una constitución fueron los dos
objetivos centrales de la Asamblea General Constituyente que comenzó sus
sesiones en Buenos Aires el 31 de enero de 1813 y, aunque aquella meta
no fue cumplida, avanzó en la aprobación de lo que hoy se denominan
derechos sociales, entre los que se destacan la libertad de vientres y
el fin de la inquisición y las torturas.
Fuente:http://www.telam.com.ar
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Consecuencias de la Asamblea del año 13
Estableció el Escudo Nacional Argentino.
Encargó la composición del Himno Nacional Argentino.
Dictó la libertad de vientres de las esclavas.
Eliminó mayorazgos y títulos de nobleza.
Libró a los indígenas de la obligación de pagar tributo.
Mandó a acuñar la moneda nacional.
Abolió la Inquisición y la práctica de la tortura.
Puso fin al tráfico de esclavos.
Aprobó un estatuto reglamentario que reemplazaba al Triunvirato por un Directorio unipersonal.
En relación con los esclavos, sus promotores anunciaron que su primera medida sería la liberación de todos los esclavos en el territorio nacional; eso provocó las airadas protestas del Brasil, ya que muchos de sus propios esclavos se fugaban hacia el territorio rioplatense. En consecuencia se dictó sólo la ley de libertad de vientres: se declararon libres los hijos de los esclavos nacidos en territorio de las Provincias Unidas desde esa fecha. La esclavitud se abolió definitivamente con la Constitución Argentina de 1853.
Encargó la composición del Himno Nacional Argentino.
Dictó la libertad de vientres de las esclavas.
Eliminó mayorazgos y títulos de nobleza.
Libró a los indígenas de la obligación de pagar tributo.
Mandó a acuñar la moneda nacional.
Abolió la Inquisición y la práctica de la tortura.
Puso fin al tráfico de esclavos.
Aprobó un estatuto reglamentario que reemplazaba al Triunvirato por un Directorio unipersonal.
En relación con los esclavos, sus promotores anunciaron que su primera medida sería la liberación de todos los esclavos en el territorio nacional; eso provocó las airadas protestas del Brasil, ya que muchos de sus propios esclavos se fugaban hacia el territorio rioplatense. En consecuencia se dictó sólo la ley de libertad de vientres: se declararon libres los hijos de los esclavos nacidos en territorio de las Provincias Unidas desde esa fecha. La esclavitud se abolió definitivamente con la Constitución Argentina de 1853.
Reglamento del Cabildo
Conforme a la representación recibida y aceptada como nuevo programa
general para el ayuntamiento, éste de inmediato, al igual que el de mayo
del 10, se aprestó a dictar las disposiciones pertinentes. De su labor
resultó el reglamento consignado en nueve artículos que vamos a leer:
“Artículo primero: Que los S.S. electos comparezcan sin pérdida de momento en esta sala capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente de la confianza con que les ha honrado el pueblo.
Artículo segundo: Que los S.S. que presten juramento sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata, por todas las corporaciones de esta capital, su vecindario y cuerpos militares, respetando y obedeciendo todas las disposiciones hasta la reunión de una Asamblea General que se verificará dentro de tres meses precisa e indispensablemente, procediendo en cualquier caso de acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento.
Artículo tercero: Que los poderes para esta asamblea sean con toda la extensión que quieran darle los pueblos.
Artículo cuarto: Que la Asamblea sea el Supremo Tribunal de Residencia de todos los que hayan ejercido el Poder Ejecutivo desde el 25 de mayo de 1810.
Artículo quinto: Que la asamblea formara una constitución provisoria y que entretanto el nuevo gobierno observara invariablemente el Estatuto Provisional a excepción de los artículos que se hallan derogados cumpliendo con especialidad con los decretos de seguridad individual y libertad de imprenta.
Artículo sexto: Que el presente gobierno nombrara los secretarios (ministros) que crea convenientes siendo el responsable de su conducta.
Artículo séptimo: Que haya de ejercer el cargo de vocal suplente don Francisco Belgrano durante la ausencia de don Nicolás Peña a consecuencia de habérsele elegido por unanimidad de votos.
Artículo octavo: Que en caso de enfermedad, ausencia o fallecimiento de alguno de los vocales del Gobierno Provisorio quede a cargo del Ayuntamiento el nombrar quien lo subrogue.
Artículo noveno: Que hayan de instruir eficazmente a los pueblos de la necesidad justicia y conveniencia de una tan importante medida como la que ha tomado, reservándose el Ayuntamiento proponer las ideas que juzgue conveniente y a que ahora no da lugar la premura del tiempo.”
Hasta allí el reglamento dictado por el Cabildo en virtud de la potestad que recibe del pueblo el 8 de octubre.
“Artículo primero: Que los S.S. electos comparezcan sin pérdida de momento en esta sala capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente de la confianza con que les ha honrado el pueblo.
Artículo segundo: Que los S.S. que presten juramento sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata, por todas las corporaciones de esta capital, su vecindario y cuerpos militares, respetando y obedeciendo todas las disposiciones hasta la reunión de una Asamblea General que se verificará dentro de tres meses precisa e indispensablemente, procediendo en cualquier caso de acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento.
Artículo tercero: Que los poderes para esta asamblea sean con toda la extensión que quieran darle los pueblos.
Artículo cuarto: Que la Asamblea sea el Supremo Tribunal de Residencia de todos los que hayan ejercido el Poder Ejecutivo desde el 25 de mayo de 1810.
Artículo quinto: Que la asamblea formara una constitución provisoria y que entretanto el nuevo gobierno observara invariablemente el Estatuto Provisional a excepción de los artículos que se hallan derogados cumpliendo con especialidad con los decretos de seguridad individual y libertad de imprenta.
Artículo sexto: Que el presente gobierno nombrara los secretarios (ministros) que crea convenientes siendo el responsable de su conducta.
Artículo séptimo: Que haya de ejercer el cargo de vocal suplente don Francisco Belgrano durante la ausencia de don Nicolás Peña a consecuencia de habérsele elegido por unanimidad de votos.
Artículo octavo: Que en caso de enfermedad, ausencia o fallecimiento de alguno de los vocales del Gobierno Provisorio quede a cargo del Ayuntamiento el nombrar quien lo subrogue.
Artículo noveno: Que hayan de instruir eficazmente a los pueblos de la necesidad justicia y conveniencia de una tan importante medida como la que ha tomado, reservándose el Ayuntamiento proponer las ideas que juzgue conveniente y a que ahora no da lugar la premura del tiempo.”
Hasta allí el reglamento dictado por el Cabildo en virtud de la potestad que recibe del pueblo el 8 de octubre.
Apertura de la Asamblea (Clasificacion de los poderes)
El canje de poderes, así como el estudio y la aprobación de los
mismos, se realizó en el local del cabildo de Buenos Aires el 30 de
enero. De acuerdo con los pocos antecedentes que se conocen de la
respectiva sesión, parece que sólo fueron impugnados los poderes de
Salta y Jujuy que había realizado sus elecciones en Tucumán. Esta
impugnación fue hecha por el diputado de San Juan, doctor Valle, pero no
fue compartida por la mayoría y así el 31 de enero inaugura sus
sesiones la asamblea con la concurrencia de los 17 diputados siguientes:
Carlos de Alvear, Mariano Perdriel; Juan Larrea, Vicente López, José Sarmiento, Francisco Argerich, Tomás Antonio Valle, Juan Ramón Balcarce, José Ugarteche, Bernardo Monteagudo, Pedro Pablo Agrelo, José Moldes, Hipólito Vieytes y José Valentín Gómez.
Faltan a la sesión inaugural, a pesar de estar aprobados sus poderes, Nicolás Laguna, diputado por Tucumán, y José Julián Pérez, diputado por Buenos Aires. Faltan también los diputados electos Dámaso Larrañaga y Dámaso Fonseca cuyos poderes no habían sido presentados: el primero había sido elegido, según vimos, el 20 de enero, por el pueblo oriental en armas, pero, por circunstancias del momento, no había podido trasladarse en seguida a Buenos Aires. El segundo, diputado por Maldonado, presenta sus poderes recién en el mes de abril.
Carlos de Alvear, Mariano Perdriel; Juan Larrea, Vicente López, José Sarmiento, Francisco Argerich, Tomás Antonio Valle, Juan Ramón Balcarce, José Ugarteche, Bernardo Monteagudo, Pedro Pablo Agrelo, José Moldes, Hipólito Vieytes y José Valentín Gómez.
Faltan a la sesión inaugural, a pesar de estar aprobados sus poderes, Nicolás Laguna, diputado por Tucumán, y José Julián Pérez, diputado por Buenos Aires. Faltan también los diputados electos Dámaso Larrañaga y Dámaso Fonseca cuyos poderes no habían sido presentados: el primero había sido elegido, según vimos, el 20 de enero, por el pueblo oriental en armas, pero, por circunstancias del momento, no había podido trasladarse en seguida a Buenos Aires. El segundo, diputado por Maldonado, presenta sus poderes recién en el mes de abril.
Juramento de los diputados
El juramento de los diputados se realizó en presencia del gobierno y
de la autoridad eclesiástica en la Catedral de Buenos Aires después de
oído un solemne Te Deum. Dicho juramento que practican los diputados,
según el ceremonial establecido en las cortes de Cádiz, acercándose de
dos en dos hasta la tribuna del gobierno, se operó con esta fórmula:
“¿Juran Uds. a D.N.S sobre los Santos Evangelios y prometen a la patria desempeñar fiel y exactamente los deberes del sublime cargo a que los han elevado los pueblos, sosteniendo la religión católica y promoviendo los derechos de la causa del país al bien y felicidad común de la América?
A la respuesta afirmativa quedaba concluida la ceremonia.
La fórmula es más o menos la de las Cortes de Cádiz ya usada en el Río de la Plata en congresos anteriores, pero los subrayados que hemos hecho revelan cierta vaguedad de propósitos que en el fondo nos llevan a la creencia de que existía una gran desorientación.
Patria en la acepción de entonces y de la época anterior era el lugar de nacimiento con toda estrictez; pueblo era la región donde se había nacido o de donde emanaban los poderes, y país tanto se aplicaba al virreinato como a toda América y aún a toda la hispanidad, pues el término envolvía también el concepto de nación.
“¿Juran Uds. a D.N.S sobre los Santos Evangelios y prometen a la patria desempeñar fiel y exactamente los deberes del sublime cargo a que los han elevado los pueblos, sosteniendo la religión católica y promoviendo los derechos de la causa del país al bien y felicidad común de la América?
A la respuesta afirmativa quedaba concluida la ceremonia.
La fórmula es más o menos la de las Cortes de Cádiz ya usada en el Río de la Plata en congresos anteriores, pero los subrayados que hemos hecho revelan cierta vaguedad de propósitos que en el fondo nos llevan a la creencia de que existía una gran desorientación.
Patria en la acepción de entonces y de la época anterior era el lugar de nacimiento con toda estrictez; pueblo era la región donde se había nacido o de donde emanaban los poderes, y país tanto se aplicaba al virreinato como a toda América y aún a toda la hispanidad, pues el término envolvía también el concepto de nación.
INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII A LOS DIPUTADOS DE LA BANDA ORIENTAL
En el campamento de
Artigas fueron electos los diputados orientales que debían concurrir a la
Asamblea Nacional General Constituyente , fijada en la
Ciudad de Buenos Aires, y cuyas instrucciones dictadas el 13 de abril de 1813,
para el desempeño de su encargo, reclamaban básicamente lo siguiente:
-
Declaración de la Independencia.
-
Libertad civil y religiosa.
-
Organización política federativa.
-
Estados autónomos.
-
Que Buenos Aires no fuese la sede del gobierno central.
Autoridades
Presidentes
1813
Febrero: Carlos María de Alvear
Marzo: Tomás Antonio Valle
Abril: Pedro José Agrelo
Mayo: Juan Larrea
Junio: Vicente López y Planes
Julio: Gervasio Antonio Posadas
Agosto: Ramón Eduardo de Anchoris
Septiembre: Pedro Pablo Vidal
Octubre: Tomás Antonio Valle
Noviembre: José Moldes
1814
Enero: Valentín Gómez
Agosto: Tomás Antonio Valle
1815
Enero: Nicolás Laguna
Secretarios
1813
Febrero: Hipólito Vieytes
1813
Febrero: Carlos María de Alvear
Marzo: Tomás Antonio Valle
Abril: Pedro José Agrelo
Mayo: Juan Larrea
Junio: Vicente López y Planes
Julio: Gervasio Antonio Posadas
Agosto: Ramón Eduardo de Anchoris
Septiembre: Pedro Pablo Vidal
Octubre: Tomás Antonio Valle
Noviembre: José Moldes
1814
Enero: Valentín Gómez
Agosto: Tomás Antonio Valle
1815
Enero: Nicolás Laguna
Secretarios
1813
Febrero: Hipólito Vieytes
La Asamblea General del año XIII
se inauguró el 31 de enero y su propósito manifiesto era la
emancipación y constitución del Estado de las provincias unidas. Se
declaró soberana y asumió la representación de las provinias. Entre sus
novedades, se encontró la ausencia del juramento de fidelidad a
Fernando VII. Además, entre otros puntos, se destacaba el marcado
“americanismo”, tal como se expresaba en el Juramento que los diputados
convocados firmaron: “¿...prometen a la patria desempeñar fiel y
exactamente los deberes del sublime cargo … promoviendo los derechos de
la causa del país al bien y felicidad común de la América?”.
La asamblea se distinguió por las prolongadas tensiones provocadas entre los “centralistas” y los “pactistas” (pronto federales), que en enero de 1814 encontraron un primer resultado: el nuevo gobierno del Directorio, que reemplazaba al Triunvirato. No obstante ello y el no poder votar una constitución, a lo largo del año, pudieron concretarse algunas obras legislativas de gran importancia: entre ellas, la acuñación de moneda nacional, el establecimiento del escudo e himno, la abolición de la Inquisición y las torturas, la supresión de los títulos de nobleza y la libertad de vientres.
La asamblea se distinguió por las prolongadas tensiones provocadas entre los “centralistas” y los “pactistas” (pronto federales), que en enero de 1814 encontraron un primer resultado: el nuevo gobierno del Directorio, que reemplazaba al Triunvirato. No obstante ello y el no poder votar una constitución, a lo largo del año, pudieron concretarse algunas obras legislativas de gran importancia: entre ellas, la acuñación de moneda nacional, el establecimiento del escudo e himno, la abolición de la Inquisición y las torturas, la supresión de los títulos de nobleza y la libertad de vientres.
La Asamblea del Año XIII y la libertad de los iguales
A finales de 1812, en Buenos Aires recrudecían las luchas internas
por darle una determinada orientación y forma política a las luchas
iniciada con la Revolución de Mayo. Morenistas y saavedristas,
patriotas y contrarrevolucionarios, eran algunos de los nombres que
tomaban aquellas disputas. Moreno ya había caído en altamar y quien
continuó sus pasos fue Bernardo de Monteagudo. Desde la Sociedad
Patriótica, se oponía al entonces secretario del Primer Triunvirato,
Bernardino Rivadavia. La demora en proclamar la independencia y en dar
una constitución y un notorio centralismo, pusieron fin a la paciencia
de los “morenistas”, que exigieron la conformación de un nuevo
triunvirato. Éste se formó en octubre de 1812 y, finalmente, convocó a
una asamblea general para el año siguiente.
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