Al Triunvirato -que fué destituído por una
revuelta popular- le siguió el Segundo Triunvirato, el cual convocó a una Asamblea
General Constituyente (conocida como «Asamblea del año XIII»).
La Asamblea se reunió el 31 de Enero de
1813; se declaró ‘soberana’ en las Provincia Unidas del Río de la Plata y
estableció que sus diputados eran inviolables.
La Asamblea del año XIII , tuvo carácter
‘nacional’ porque sus diputados representaban a todas las provincias. Y la
denominación de ‘constituyente’ se justificó, porque a pesar de no haber
dictado una Constitución, su labor social, política, económica y jurídica, equivalen a
la promulgación de un texto constitucional.
En lo político-social, entre las
medidas adoptadas por la Asamblea, se destacan: estableció la ‘libertad de
vientres’ (por la cual los hijos de esclavos nacidos después del 31 de Enero eran
considerados libres); abolió la esclavitud (declarándose libres a todos los esclavos por
el solo hecho de pisar nuestro territorio); abolió la mita, la encomienda, el yanaconazgo
y todo servicio personal de los indios; abolió los títulos de nobleza y los mayorazgos;
etc. Además, dictó un Estatuto para el Superior Poder Ejecutivo (en el cual se
establecían las atribuciones y el funcionamiento del Segundo Triunvirato).
Respecto a nuestros símbolos
nacionales, creó el escudo nacional, aprobó el Himno, declaró fiesta cívica al
25 de Mayo, creó un sello para la Asamblea y para el Poder Ejecutivo, etc.
En lo eclesiático, estableció la
existencia de una iglesia nacional, independiente de la iglesia española.
En lo judicial, prohibió el
juramento en juicios civiles o criminales; prohibió el uso de tormentos, ordenando que se
quemaran los instrumentos que se utilizaban; además dictó el Reglamento de la
Administración de Justicia (1 de Setiembre de 1913).
Este Reglamento de la Administración de la
Administración de Justicia de 1913, en general no difiere del de 1812, pero merece
destacarse que unificaba el procedimiento para las Cámaras de Apelaciones de Bs.As y de
Charcas; que establecía que los juicios criminales debían tener preferencia y tramitarse
rápidamente; que los jueces eran inamovibles mientras durase su buena conducta; que las
cárceles debían ser visitadas semanalmente; etc.
Por último, merece recordarse que ante la
Asamblea se presentaron dos proyectos de Constitución, uno preparado por la «Sociedad
Patriótica», el otro, por una ‘comisión oficial’ nombrada por el segundo
Triunvirato; ambos eran republicanos, unitarios y establecían la división de poderes.
Hubo otros dos proyectos más, pero eran anónimos; uno
similar al de la ‘comisión oficial’; el otro, en cambio, era de
características federales. La Asamblea -a pesar de que su función primordial era
sancionar una Constitución- no trató ninguno de los proyectos constitucionales
mencionados.
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