martes, 2 de julio de 2013

ACCION DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII

Al Triunvirato -que fué destituído por una revuelta popular- le siguió el Segundo Triunvirato, el cual convocó a una Asamblea General Constituyente (conocida como «Asamblea del año XIII»).

La Asamblea se reunió el 31 de Enero de 1813; se declaró ‘soberana’ en las Provincia Unidas del Río de la Plata y estableció que sus diputados eran inviolables.

La Asamblea del año XIII , tuvo carácter ‘nacional’ porque sus diputados representaban a todas las provincias. Y la denominación de ‘constituyente’ se justificó, porque a pesar de no haber dictado una Constitución, su labor social, política, económica y jurídica, equivalen a la promulgación de un texto constitucional.


En lo político-social, entre las medidas adoptadas por la Asamblea, se destacan: estableció la ‘libertad de vientres’ (por la cual los hijos de esclavos nacidos después del 31 de Enero eran considerados libres); abolió la esclavitud (declarándose libres a todos los esclavos por el solo hecho de pisar nuestro territorio); abolió la mita, la encomienda, el yanaconazgo y todo servicio personal de los indios; abolió los títulos de nobleza y los mayorazgos; etc. Además, dictó un Estatuto para el Superior Poder Ejecutivo (en el cual se establecían las atribuciones y el funcionamiento del Segundo Triunvirato).

Respecto a nuestros símbolos nacionales, creó el escudo nacional, aprobó el Himno, declaró fiesta cívica al 25 de Mayo, creó un sello para la Asamblea y para el Poder Ejecutivo, etc.


En lo eclesiático, estableció la existencia de una iglesia nacional, independiente de la iglesia española.


En lo judicial, prohibió el juramento en juicios civiles o criminales; prohibió el uso de tormentos, ordenando que se quemaran los instrumentos que se utilizaban; además dictó el Reglamento de la Administración de Justicia (1 de Setiembre de 1913).

Este Reglamento de la Administración de la Administración de Justicia de 1913, en general no difiere del de 1812, pero merece destacarse que unificaba el procedimiento para las Cámaras de Apelaciones de Bs.As y de Charcas; que establecía que los juicios criminales debían tener preferencia y tramitarse rápidamente; que los jueces eran inamovibles mientras durase su buena conducta; que las cárceles debían ser visitadas semanalmente; etc.

Por último, merece recordarse que ante la Asamblea se presentaron dos proyectos de Constitución, uno preparado por la «Sociedad Patriótica», el otro, por una ‘comisión oficial’ nombrada por el segundo Triunvirato; ambos eran republicanos, unitarios y establecían la división de poderes.
Hubo otros dos proyectos más, pero eran anónimos; uno similar al de la ‘comisión oficial’; el otro, en cambio, era de características federales. La Asamblea -a pesar de que su función primordial era sancionar una Constitución- no trató ninguno de los proyectos constitucionales mencionados.

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