martes, 2 de julio de 2013

Reglamento del Cabildo

Conforme a la representación recibida y aceptada como nuevo programa general para el ayuntamiento, éste de inmediato, al igual que el de mayo del 10, se aprestó a dictar las disposiciones pertinentes. De su labor resultó el reglamento consignado en nueve artículos que vamos a leer:
“Artículo primero: Que los S.S. electos comparezcan sin pérdida de momento en esta sala capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente de la confianza con que les ha honrado el pueblo.
Artículo segundo: Que los S.S. que presten juramento sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata, por todas las corporaciones de esta capital, su vecindario y cuerpos militares, respetando y obedeciendo todas las disposiciones hasta la reunión de una Asamblea General que se verificará dentro de tres meses precisa e indispensablemente, procediendo en cualquier caso de acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento.
Artículo tercero: Que los poderes para esta asamblea sean con toda la extensión que quieran darle los pueblos.
Artículo cuarto: Que la Asamblea sea el Supremo Tribunal de Residencia de todos los que hayan ejercido el Poder Ejecutivo desde el 25 de mayo de 1810.
Artículo quinto: Que la asamblea formara una constitución provisoria y que entretanto el nuevo gobierno observara invariablemente el Estatuto Provisional a excepción de los artículos que se hallan derogados cumpliendo con especialidad con los decretos de seguridad individual y libertad de imprenta.
Artículo sexto: Que el presente gobierno nombrara los secretarios (ministros) que crea convenientes siendo el responsable de su conducta.
Artículo séptimo: Que haya de ejercer el cargo de vocal suplente don Francisco Belgrano durante la ausencia de don Nicolás Peña a consecuencia de habérsele elegido por unanimidad de votos.
Artículo octavo: Que en caso de enfermedad, ausencia o fallecimiento de alguno de los vocales del Gobierno Provisorio quede a cargo del Ayuntamiento el nombrar quien lo subrogue.
Artículo noveno: Que hayan de instruir eficazmente a los pueblos de la necesidad justicia y conveniencia de una tan importante medida como la que ha tomado, reservándose el Ayuntamiento proponer las ideas que juzgue conveniente y a que ahora no da lugar la premura del tiempo.”
Hasta allí el reglamento dictado por el Cabildo en virtud de la potestad que recibe del pueblo el 8 de octubre.

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